En nuestro país, el marco normativo para la salud y seguridad ocupacional se fundamenta en la Constitución Política de la República de Guatemala, pasando al Código de Trabajo y al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional contenido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas del Acuerdo Gubernativo 33-2016. También debe tomarse en cuenta, entre otros, el Acuerdo Ministerial 23-2017 del Ministerio de Trabajo, que regula el funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional. Puede notarse que entre los años 2,014 y 2,017 se dio una “actualización” de la normativa legal que databa de los años cincuenta, por lo que a las alturas de 2,019 se hubiera esperado tener un nivel de cumplimiento entre regular y bueno, debido al alcance e importancia del tema que se norma.
Sin embargo, a raíz de la llegada de la pandemia de Coronavirus, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 79-2020 “Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para la prevención y control de brotes de SARS COV-2 en los centros de trabajo”, el cual como su nombre lo indica, llegó para complementar el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, en lo relativo a la prevención y control del Coronavirus en los centros de trabajo.
Lo delicado del tema determinó que fuera necesario documentar e implementar un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2; documento que debe ser autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Este proceso de autorización ha venido a constituirse como el último eslabón en la cadena de la Salud y Seguridad Ocupacional que al día de hoy se integra (para los centros de trabajo con más de diez trabajadores), con la inscripción del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional (y su correspondiente libro de actas), acreditación e inscripción de monitor(es) de Salud y Seguridad Ocupacional (con un perfil determinado por el número de trabajadores del centro de trabajo), y presentación de Plan de Salud y Seguridad Ocupacional firmado por un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
Julio Pérez